El cliente tiene que verificar, en el momento de la entrega, que los productos estén conformes al contrato. Eventuales reclamaciones relativas a vicios aparentes de los Productos (o sea a vicios identificables con el utilizo de la diligencia ordinaria) tendrán que ser denunciados por escrito a más tardar cinco (5) días de la data de entrega, bajo pena de caducidad.
La comunicación tendrá que contener una descripción completa del vicio denunciado. Si la denuncia no será comunicada a través de las modalidades y dentro de los plazos previstos con las presentes Condiciones, los Productos entregados se entenderán conformes a los acuerdos contractuales y aceptados.
— El Cliente autoriza que el Proveedor examine la razonabilidad de la denuncia de vicios a través de la inspección de los Productos.
— El Cliente deberá demostrar que los vicios denunciados existieran ya en el momento de la entrega de los Productos.
— Queda entendido que el Cliente perderá cada derecho de objetar la existencia de defectos en el caso en el que los Productos estén utilizados erróneamente o conservados por o por cuenta del Cliente.
En el caso en el que la reclamación se considere válido, el Proveedor, a su discreción y salvo pacto en contrario, proveerá a:
- reparar los productos, compensando a los defectos
- suministrar productos sustitutos en cambio de la restitución de productos defectuosos
- resolver el contrato y, tras la devolución de los productos, devolver los importes ya versados.
La mercancía rechazada se podrá devolver sólo previo consenso escrito del Proveedor. La restitución será “Entregado, derechos pagados” (“DELIVERY DUTY PAID” Incoterms® ICC 2010).
Queda entendido que la garantía del Proveedor será limitada a un importe equivalente al precio pagado por el Cliente para los Productos que resulten deformes, dañados o viciados, con la exclusión de cada indemnización de eventuales ulteriores daños y gastos de cualquier tipo.
Eventuales reclamaciones o contestaciones no darán derecho al Cliente a suspender o a retrasar los pagos de los Productos objeto de contestación, ni tampoco a otros suministros.
En el caso en el que las Partes recurrirán a muestras o modelos, la venta se entenderá “sobre tipo de muestra”, de conformidad con el artículo 1522, apartado, cod. civ.
Se permiten mínimas variaciones de color, peso y de la composición de los Productos con respecto a los modelos, a las muestras entregadas o a las especificas indicadas en la oferta o en el pedido; en este caso los Productos en cuestión se entenderán conformes al Contrato.
En cada caso, se admite una tolerancia con respecto a las especificas concordadas del 10%. Dicho valor se calculara a través del análisis de una muestra casual representativa del suministro total.